Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13200)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
E.

Sec. III. Pág. 85623

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un
seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad
Internacional Isabel I de Castilla.
F.

Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y a partir del 1 de enero
de 2024, según su disposición final décima, se hace constar y de mutuo acuerdo entre
las partes implicadas, que será la Universidad Internacional Isabel I de Castilla quien se
haga cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos
que realicen sus prácticas conforme al presente convenio.
G.

Derechos y obligaciones de los estudiantes.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla. Gozará del
régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de
acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable
del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de
un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su

cve: BOE-A-2025-13200
Verificable en https://www.boe.es

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. A estos
efectos el alumno deberá: