Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13200)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85624
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Externas de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla en el que se
indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, la Universidad debe
cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad Internacional Isabel I de Castilla
de acuerdo con el acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León,
Reglamento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
4. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla se hará cargo del cumplimiento
de las obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas
conforme al presente convenio, así como a lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
cve: BOE-A-2025-13200
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del CSD.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85624
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Externas de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla en el que se
indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, la Universidad debe
cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad Internacional Isabel I de Castilla
de acuerdo con el acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León,
Reglamento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
4. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla se hará cargo del cumplimiento
de las obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas
conforme al presente convenio, así como a lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
cve: BOE-A-2025-13200
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del CSD.