Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13204)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial y aprobación de las tablas salariales para el año 2025, y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85656
Aplicación de las tablas
El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario
Bruto Anual de cada persona trabajadora. Se incrementará el salario base de convenio
en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta
alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».
En relación con el salario base aplicable al grupo V nivel II del convenio, será
siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno de España
legalmente. La subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Gobierno de
España para el año 2025 ha sido del 4.41 %, en las tablas salariales se reflejará siempre
el salario mínimo interprofesional actual, pero dichas tablas se actualizarán
automáticamente con los incrementos que establezca el Gobierno siempre y cuando
fuesen superiores a las negociaciones colectivas llevadas a cabo con el comité de
empresa.
Las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual
conforme al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, verán estas
cantidades absorbidas y se les aplicará un porcentaje de subida equivalente a la
diferencia entre la subida del salario mínimo interprofesional y el porcentaje de subida
acordado en esta negociación, del Grupo Profesional del convenio en el que aplique este
particular.
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los
conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán
independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen
percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas
éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores
y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Este acuerdo no es aplicable al personal de Tracción Ferroviaria, que tiene
condiciones particulares vinculados a su actividad específica, tipología de jornada y
antigüedad en la empresa, exceptuando al personal que ha alcanzado los topes
salariales negociados en los acuerdos Ad Hoc.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero
de 2025 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan
excluidas de esta revisión salarial.
Otros acuerdos
Asimismo, se acuerda la cantidad total de 40.000 euros en concepto de Prima Lineal
por Persona Trabajadora, en adelante (PLPT), siempre y cuando a fecha 31 de
diciembre de 2025 Grupo Transfesa alcanzase el EBIT presupuestado de 8,077 millones
para este año.
La PLPT se trata de un concepto no consolidable, cuyo reparto se realizará de la
siguiente manera:
El importe total acordado de 40.000 euros se dividirá entre el número de personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos IV y V, que se encuentren de alta en la
empresa a fecha 31 de diciembre de 2025 y que, cuenten con una antigüedad mínima
de 6 meses en la compañía. Esta cantidad en concepto de PLPT se abonará de forma
lineal y en un único pago en la nómina febrero de 2026 a todas aquellas personas
trabajadoras que estén de alta en dicha fecha.
cve: BOE-A-2025-13204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85656
Aplicación de las tablas
El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario
Bruto Anual de cada persona trabajadora. Se incrementará el salario base de convenio
en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta
alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».
En relación con el salario base aplicable al grupo V nivel II del convenio, será
siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno de España
legalmente. La subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Gobierno de
España para el año 2025 ha sido del 4.41 %, en las tablas salariales se reflejará siempre
el salario mínimo interprofesional actual, pero dichas tablas se actualizarán
automáticamente con los incrementos que establezca el Gobierno siempre y cuando
fuesen superiores a las negociaciones colectivas llevadas a cabo con el comité de
empresa.
Las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual
conforme al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, verán estas
cantidades absorbidas y se les aplicará un porcentaje de subida equivalente a la
diferencia entre la subida del salario mínimo interprofesional y el porcentaje de subida
acordado en esta negociación, del Grupo Profesional del convenio en el que aplique este
particular.
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los
conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán
independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen
percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas
éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores
y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Este acuerdo no es aplicable al personal de Tracción Ferroviaria, que tiene
condiciones particulares vinculados a su actividad específica, tipología de jornada y
antigüedad en la empresa, exceptuando al personal que ha alcanzado los topes
salariales negociados en los acuerdos Ad Hoc.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero
de 2025 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan
excluidas de esta revisión salarial.
Otros acuerdos
Asimismo, se acuerda la cantidad total de 40.000 euros en concepto de Prima Lineal
por Persona Trabajadora, en adelante (PLPT), siempre y cuando a fecha 31 de
diciembre de 2025 Grupo Transfesa alcanzase el EBIT presupuestado de 8,077 millones
para este año.
La PLPT se trata de un concepto no consolidable, cuyo reparto se realizará de la
siguiente manera:
El importe total acordado de 40.000 euros se dividirá entre el número de personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos IV y V, que se encuentren de alta en la
empresa a fecha 31 de diciembre de 2025 y que, cuenten con una antigüedad mínima
de 6 meses en la compañía. Esta cantidad en concepto de PLPT se abonará de forma
lineal y en un único pago en la nómina febrero de 2026 a todas aquellas personas
trabajadoras que estén de alta en dicha fecha.
cve: BOE-A-2025-13204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155