Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13204)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial y aprobación de las tablas salariales para el año 2025, y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85657

Asimismo, las partes acuerdan las siguientes
Mejoras sociales
1. Jornada continua. Para aquellas personas que trabajan en jornada partida, se
aplicará el siguiente horario, en todos los centros y personas susceptibles de aplicación,
en época estival desde el 15 de junio al 15 de septiembre, en época navideña desde
el 22 de diciembre al 7 de enero y los días, lunes, martes, miércoles y jueves de la
Semana Santa, el horario de 8:00 a 15:00 horas. Durante los días de jornada continua no
presenta flexibilidad horaria ni en la entrada ni en la salida.
En relación con todo el colectivo que, por cuestiones de organización del trabajo o
por cuestiones productivas, no pueda hacer jornada continua, se le concederá como días
de vacaciones los días 24 ó 31 de diciembre, uno de los dos, siempre atendiendo a
cuestiones de la propia actividad y en línea con cada responsable. Estos días serán
añadidos a sus vacaciones y no se descontarán de las mismas.
Durante los días de jornada continua, se designarán personas de guardia física en
oficina en cada departamento para dar cobertura a los servicios que no tengan jornada
continua. Estas guardias se pueden hacer de forma telemática previa autorización del
responsable correspondiente.
Durante los días que se aplica la jornada continua no se genera el derecho a percibir
tickets restaurant, excepto para las personas que hagan guardias o que por cuestiones
del negocio o por cualquier otra causa tengan que trabajar en jornada partida alguno de
esos días.
Aquellos centros que durante este periodo tengan acuerdos de horarios que mejoren
la presente jornada continua, mantendrán esas condiciones mejoradas.
La aplicación de la jornada continua no afectara al horario del resto de la jornada del
año.
2. Complemento por AT de larga Duración. En aquellos casos en los que se
produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los 60 días, la
empresa complementará el salario a partir del día 61 con el 100 % del mismo, recibiendo
el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 61. Desde el 1 de enero
de 2026, si las ratios de siniestralidad se mantienen con los actuales (INC de Accidentes
de Accidentes con Baja), según el informe facilitado por el departamento de Prevención
a fecha 31 de diciembre de 2024, este complemento se percibirá a partir del día 31.
Se comprometen ambas partes en la creación de una comisión Ah Doc, para estudiar
cada uno de los accidentes de trabajados ocurridos y poder valorar que se pueda
complementar el 100 % del salario desde el primer día en determinados casos. Esta
Comisión deberá formarse en un plazo de 1 mes desde la fecha de la firma de esta acta
y estará compuesta por 2 personas de la RLPT y 2 personas por la parte empresarial.
En prueba según antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, siendo las 11:50 horas.
Por la Parte Social

cve: BOE-A-2025-13204
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Por la empresa

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X