Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13205)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85659
En Madrid, a las 10:00 horas del día 7 de abril de 2025, se reúne, previa
convocatoria, en la calle Rufino González número 23 bis de Madrid, la Comisión del
Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de
Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.
Actúan como secretarios de actas: José Villez Agudo y Sandra Fariña Cabrera.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en cumplimiento del Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre de 2024, se procede a la aprobación del siguiente
texto para incluir en el Convenio Colectivo las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI, así como el protocolo de acoso LGTBI.
La Comisión Negociadora aprueba incluirlo en el «Capítulo 12. Igualdad» del
Convenio Colectivo. Se recogerán en el artículo 12.2 y siguientes, tal y como se
establece a continuación:
Artículo 12.2.
Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto sindicales como
empresariales, en su firme compromiso por la igualdad y la no discriminación, consideran
necesario establecer un marco general de intervención a nivel sectorial para dar
efectividad al mandato de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI
y del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas, para garantizar el derecho fundamental a la igualdad real y efectiva de
las personas LGTBI.
Las presentes medidas serán de obligado cumplimiento para las empresas de más
de cincuenta personas trabajadoras, siendo de carácter voluntario para las que no
alcancen dicha cantidad.
12.2.1.
empresas:
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
El presente Convenio Colectivo recoge diversas medidas con el objetivo de hacer
efectivo el principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI:
1.
Igualdad de trato y no discriminación.
Ninguna persona sujeta a este Convenio Colectivo podrá ser discriminada por
cuestiones de edad, discapacidad, razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a
sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o
relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
El principio de no discriminación en las empresas debe contribuir a crear un contexto
favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI.
Acceso al empleo.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, independientemente de su
orientación e identidad sexual, su expresión de género o características sexuales, sin
discriminación alguna. Este principio se tendrá en cuenta tanto en el acceso al empleo
como en los ascensos.
En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. Se
priorizará la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual, su expresión de género o
cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85659
En Madrid, a las 10:00 horas del día 7 de abril de 2025, se reúne, previa
convocatoria, en la calle Rufino González número 23 bis de Madrid, la Comisión del
Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de
Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.
Actúan como secretarios de actas: José Villez Agudo y Sandra Fariña Cabrera.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en cumplimiento del Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre de 2024, se procede a la aprobación del siguiente
texto para incluir en el Convenio Colectivo las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI, así como el protocolo de acoso LGTBI.
La Comisión Negociadora aprueba incluirlo en el «Capítulo 12. Igualdad» del
Convenio Colectivo. Se recogerán en el artículo 12.2 y siguientes, tal y como se
establece a continuación:
Artículo 12.2.
Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto sindicales como
empresariales, en su firme compromiso por la igualdad y la no discriminación, consideran
necesario establecer un marco general de intervención a nivel sectorial para dar
efectividad al mandato de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI
y del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas, para garantizar el derecho fundamental a la igualdad real y efectiva de
las personas LGTBI.
Las presentes medidas serán de obligado cumplimiento para las empresas de más
de cincuenta personas trabajadoras, siendo de carácter voluntario para las que no
alcancen dicha cantidad.
12.2.1.
empresas:
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
El presente Convenio Colectivo recoge diversas medidas con el objetivo de hacer
efectivo el principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI:
1.
Igualdad de trato y no discriminación.
Ninguna persona sujeta a este Convenio Colectivo podrá ser discriminada por
cuestiones de edad, discapacidad, razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a
sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o
relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
El principio de no discriminación en las empresas debe contribuir a crear un contexto
favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI.
Acceso al empleo.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, independientemente de su
orientación e identidad sexual, su expresión de género o características sexuales, sin
discriminación alguna. Este principio se tendrá en cuenta tanto en el acceso al empleo
como en los ascensos.
En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. Se
priorizará la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual, su expresión de género o
cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es
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