Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13205)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85660

características sexuales, con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.
Esta medida debe contribuir a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que
participan en los procesos de selección.
3.

Clasificación y promoción profesional.

Las empresas, a través del sistema de clasificación profesional establecido en el
presente convenio, garantizarán que no se produzca ningún tipo de discriminación
directa o indirecta por razón de edad, discapacidad, razón de sexo, origen, incluido el
racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o
relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos tienen su base
en elementos objetivos, entre los que destacarán la cualificación y capacidad,
garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones de las
personas LGTBI.
4.

Formación, sensibilización y lenguaje.

Las empresas sujetas a este Convenio Colectivo integrarán en los planes de
formación que puedan desarrollar módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de
personal y recursos humanos, quienes contarán con una formación específica
encaminada a la selección de personal.
Los aspectos mínimos que deberán contener son:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el presente convenio colectivo o los acuerdos de empresa en su caso, así
como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Fomento de medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con
la diversidad.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Las empresas afectadas por el presente convenio Colectivo promoverán la
heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y
seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos,
especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
6.

Permisos y beneficios sociales.

Los permisos retribuidos recogidos en el 8.5.1 del presente Convenio Colectivo tienen
en cuenta la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI.

cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es

5.