Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13205)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
7.4
Sec. III. Pág. 85664
Tramitación e investigación.
En un plazo máximo de siete días hábiles tras la recepción de la denuncia, la
comisión iniciará la investigación correspondiente.
El procedimiento se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad
y celeridad, asegurando el derecho de audiencia de las partes.
La comisión deberá emitir su informe en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si fuese necesario se adoptarán medidas cautelares de protección para la víctima en
tanto en cuanto se prolongue la instrucción.
7.5
Evaluación y resolución.
El informe final de la comisión podrá concluir con alguna de las siguientes resoluciones:
a) Existencia de indicios de acoso LGTBI: Se activará el procedimiento sancionador
correspondiente y se adoptarán medidas de protección a la víctima.
b) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo. Se archivará la denuncia.
El informe deberá incluir, como contenido mínimo, la descripción de los hechos, la
metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las
medidas cautelares o preventivas, si procede.
8.
Medidas reactivas: resolución del conflicto.
Desde las medidas reactivas, la empresa adoptará cuantas medidas de protección,
corrección o sanción resulten aplicables en atención a evidencias, recomendaciones y
propuestas de intervención del informe emitido por la comisión. Así, desde la dirección
de la empresa:
a)
En caso de que el informe concluyese con la apreciación de indicios de acoso:
a. Se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondiente que, según el cuadro de
sanciones recogidas en este Convenio Colectivo, serán tipificadas como faltas muy graves.
b. En su caso, de ser necesarias, se adoptarán y/o mantendrán medidas de
protección y apoyo a la víctima.
b) De no constatar la existencia de indicios de acoso objeto del protocolo, se
archivará la denuncia.
En todo caso, y no obstante lo anterior, si aun no apreciando indicios de acoso, del
informe de la comisión se dedujese la existencia de un conflicto laboral, la empresa
adoptará cuantas medidas resulten necesarias para su resolución, incluyendo las
correctivas o sancionadoras.
La empresa deberá garantizar el derecho de la víctima a no sufrir represalias por
haber presentado la denuncia salvo concurrir dolo o mala fe.
Revisión y seguimiento del protocolo.
La empresa llevará a cabo revisiones periódicas del protocolo para garantizar su
eficacia y actualización conforme a la normativa vigente. Asimismo, se promoverán
actividades de formación y sensibilización para prevenir y erradicar el acoso y la
violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral.
Las partes firmantes del convenio antes referido acuerdan autorizar a Sandra Fariña
Cabrera y Salvador Alcolea Martínez, miembros de la Comisión del Convenio, a realizar todos
aquellos trámites que sean necesarios para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de las Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Se levanta acta en Madrid, a las 11:00 horas del día 7 de abril de 2025.–Secretarios
de Actas.–Representación Sindical, Representación Empresarial.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
7.4
Sec. III. Pág. 85664
Tramitación e investigación.
En un plazo máximo de siete días hábiles tras la recepción de la denuncia, la
comisión iniciará la investigación correspondiente.
El procedimiento se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad
y celeridad, asegurando el derecho de audiencia de las partes.
La comisión deberá emitir su informe en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si fuese necesario se adoptarán medidas cautelares de protección para la víctima en
tanto en cuanto se prolongue la instrucción.
7.5
Evaluación y resolución.
El informe final de la comisión podrá concluir con alguna de las siguientes resoluciones:
a) Existencia de indicios de acoso LGTBI: Se activará el procedimiento sancionador
correspondiente y se adoptarán medidas de protección a la víctima.
b) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo. Se archivará la denuncia.
El informe deberá incluir, como contenido mínimo, la descripción de los hechos, la
metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las
medidas cautelares o preventivas, si procede.
8.
Medidas reactivas: resolución del conflicto.
Desde las medidas reactivas, la empresa adoptará cuantas medidas de protección,
corrección o sanción resulten aplicables en atención a evidencias, recomendaciones y
propuestas de intervención del informe emitido por la comisión. Así, desde la dirección
de la empresa:
a)
En caso de que el informe concluyese con la apreciación de indicios de acoso:
a. Se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondiente que, según el cuadro de
sanciones recogidas en este Convenio Colectivo, serán tipificadas como faltas muy graves.
b. En su caso, de ser necesarias, se adoptarán y/o mantendrán medidas de
protección y apoyo a la víctima.
b) De no constatar la existencia de indicios de acoso objeto del protocolo, se
archivará la denuncia.
En todo caso, y no obstante lo anterior, si aun no apreciando indicios de acoso, del
informe de la comisión se dedujese la existencia de un conflicto laboral, la empresa
adoptará cuantas medidas resulten necesarias para su resolución, incluyendo las
correctivas o sancionadoras.
La empresa deberá garantizar el derecho de la víctima a no sufrir represalias por
haber presentado la denuncia salvo concurrir dolo o mala fe.
Revisión y seguimiento del protocolo.
La empresa llevará a cabo revisiones periódicas del protocolo para garantizar su
eficacia y actualización conforme a la normativa vigente. Asimismo, se promoverán
actividades de formación y sensibilización para prevenir y erradicar el acoso y la
violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral.
Las partes firmantes del convenio antes referido acuerdan autorizar a Sandra Fariña
Cabrera y Salvador Alcolea Martínez, miembros de la Comisión del Convenio, a realizar todos
aquellos trámites que sean necesarios para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de las Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Se levanta acta en Madrid, a las 11:00 horas del día 7 de abril de 2025.–Secretarios
de Actas.–Representación Sindical, Representación Empresarial.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es
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