Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13205)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
5.

Sec. III. Pág. 85663

Estructura del protocolo.

En aras de prevenir, detectar, gestionar y erradicar cualquier conducta constitutiva de
acoso o violencia contra personas LGTBI en el entorno laboral, este protocolo integra
tres tipos de medidas:
1. Medidas preventivas: Acciones orientadas a generar un entorno seguro e
inclusivo y publicitar la existencia de un modelo de queja o denuncia.
2. Medidas proactivas: Mecanismos de denuncia, instrucción y respuesta
inmediata.
3. Medidas reactivas: Procedimientos de resolución y sanción de conductas de
acoso o violencia.
6.
6.1

Medidas preventivas.
Declaración de principios: Tolerancia cero.

La empresa con este protocolo manifiesta una política de tolerancia cero frente a
cualquier forma de acoso o violencia basada en la orientación sexual, identidad de
género, expresión de género o características sexuales en los términos expuestos en el
apartado 2, comprometiéndose a:
– Erradicar cualquier práctica discriminatoria en su organización.
– Fomentar un entorno seguro, respetuoso e inclusivo.
– Proteger a las víctimas de acoso, garantizando su confidencialidad e integridad.
6.2

Publicidad del protocolo.

La empresa deberá garantizar que este protocolo sea públicamente accesible,
publicitándolo y facilitando información sobre el procedimiento de denuncia y los
mecanismos de gestión y resolución de situaciones de acoso LGTBI.
7.
7.1

Medidas proactivas.
Creación de la Comisión de Instrucción.

La empresa constituirá una comisión de investigación integrada paritariamente por
representantes de la empresa y de la plantilla, preferentemente miembros de la RLPT,
encargadas de instruir las denuncias relacionadas con acoso LGTBI. La identidad de sus
miembros será pública.
Procedimiento de denuncia.

Las denuncias podrán ser presentadas por la persona afectada o por un tercero
autorizado expresamente por la víctima, mediante comunicación escrita dirigida a la
comisión.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
La empresa habilitará y hará constar en el protocolo un canal específico de
comunicación (correo electrónico, aplicación informática o registro de entrada) para la
presentación de denuncias dirigidas a la persona que se decida de cuantas conforman la
comisión.
7.3

Garantías de imparcialidad.

Los miembros de la comisión podrán abstenerse o ser recusados en caso de
concurrir conflictos de interés.
La persona denunciante podrá solicitar la recusación de algún miembro de la
comisión si considera que existen motivos que puedan afectar su objetividad.

cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es

7.2