Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13207)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13207
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo
de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de
accesos y comprobación de instalaciones.
Visto el texto del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones (Código de convenio n.º 99100265012021), que fue publicado en el BOE
de 30 de marzo de 2024, consistente en la incorporación a dicho convenio de una
adenda con las Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI, así como un protocolo de actuación frente al acoso, y que ha sido
suscrito con fecha 31 de marzo de 2025, de una parte por las organizaciones
empresariales ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA, en representación de las empresas
del sector, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CC.OO. del Hábitat, FTSP-USO y
CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ADENDA CONVENIO COLECTIVO
Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el
reconocimiento de la igualdad y no discriminación por razón de cualquier condición de la
persona y, en particular, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, se constituyen en eje central de actuación, de carácter
transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e inclusión, para
garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans,
bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI+).
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15
de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, desarrollada por el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el presente documento se recogen, de forma
articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los
cve: BOE-A-2025-13207
Verificable en https://www.boe.es
Preámbulo
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13207
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo
de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de
accesos y comprobación de instalaciones.
Visto el texto del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones (Código de convenio n.º 99100265012021), que fue publicado en el BOE
de 30 de marzo de 2024, consistente en la incorporación a dicho convenio de una
adenda con las Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI, así como un protocolo de actuación frente al acoso, y que ha sido
suscrito con fecha 31 de marzo de 2025, de una parte por las organizaciones
empresariales ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA, en representación de las empresas
del sector, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CC.OO. del Hábitat, FTSP-USO y
CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ADENDA CONVENIO COLECTIVO
Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el
reconocimiento de la igualdad y no discriminación por razón de cualquier condición de la
persona y, en particular, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, se constituyen en eje central de actuación, de carácter
transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e inclusión, para
garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans,
bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI+).
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15
de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, desarrollada por el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el presente documento se recogen, de forma
articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los
cve: BOE-A-2025-13207
Verificable en https://www.boe.es
Preámbulo