Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13207)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85676

mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI+ y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de éstas.
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través
de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI+ y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024
que desarrolla la citada Ley.
En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el sector que pasará a
formar parte integrante e inseparable del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad,
teniendo la presente adenda naturaleza de convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia
erga omnes. Las medidas recogidas en el presente texto suponen un contenido mínimo,
sin perjuicio de su mejora y concreción en el ámbito de la empresa.
A continuación, se reproducen las cláusulas que recogen los acuerdos alcanzados:
1. Igualdad de trato y no discriminación: En línea con lo establecido en el
artículo 55 del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo del sector
por el respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación, lo que contribuye a generar
un entorno favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI+ desde un punto de vista integral, abarcando tanto
la orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.
2. Acceso al empleo: Los procesos de selección de empleo se realizarán
garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI+, erradicando cualquier
estereotipo en el acceso al empleo.
Se garantizará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen
en los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección se verán presididos por criterios claros y concretos que
garanticen un adecuado proceso de elección y contratación, priorizando la formación y la
idoneidad para la persona en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans
como colectivo especialmente vulnerable.
3. Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera
profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos
como la cualificación y capacidad y asegurando la no discriminación directa o indirecta
de las personas LGTBI+.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones
de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo de
discriminación por razón de género, sexo, orientación e identidad sexual.
4. Formación, sensibilización y lenguaje de género: Las empresas integrarán en sus
planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+ en el
ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no
discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de
personal y recursos humanos.
El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un mayor grado de concreción en la
empresa, deberá contener:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ en
este convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de
aplicación.
– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI+.

cve: BOE-A-2025-13207
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Núm. 155