Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13207)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85677
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando
medidas que garanticen su uso.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promoverá la
heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y
seguros.
6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:
Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a
través del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI+, regulado en el presente convenio, que resultará de aplicación subsidiaria en el
supuesto de que la empresa no cuente con un protocolo general frente al acoso y
violencia que prevea medidas para las personas LGTBI+ o haya ampliado el existente
para incluirlas.
7. Permisos y beneficios sociales: El acceso a los permisos y beneficios sociales
regulados en la normativa legal y en el presente convenio, así como aquellos establecidos
en las empresas, se aplicará atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y
parejas de hecho LGTBI+, con especial atención a las personas trans, sin discriminación por
razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
8. Régimen disciplinario: Se incluyen como conductas tipificadas las siguientes de
forma adicional a las establecidas actualmente en el convenio colectivo.
Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias, en el entorno
laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta grave o muy
grave.
Falta grave: En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas
incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad
de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual,
discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Falta muy grave:
– Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de
género.
– Acoso sexual o moral por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
– La violación de la confidencialidad de las personas trans que se encuentren en un
proceso de reasignación de sexo.
– Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber presentado
una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
1.
Declaración de Principios
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de
igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o
social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos
fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado
diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles
cve: BOE-A-2025-13207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85677
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando
medidas que garanticen su uso.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promoverá la
heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y
seguros.
6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:
Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a
través del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI+, regulado en el presente convenio, que resultará de aplicación subsidiaria en el
supuesto de que la empresa no cuente con un protocolo general frente al acoso y
violencia que prevea medidas para las personas LGTBI+ o haya ampliado el existente
para incluirlas.
7. Permisos y beneficios sociales: El acceso a los permisos y beneficios sociales
regulados en la normativa legal y en el presente convenio, así como aquellos establecidos
en las empresas, se aplicará atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y
parejas de hecho LGTBI+, con especial atención a las personas trans, sin discriminación por
razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
8. Régimen disciplinario: Se incluyen como conductas tipificadas las siguientes de
forma adicional a las establecidas actualmente en el convenio colectivo.
Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias, en el entorno
laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta grave o muy
grave.
Falta grave: En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas
incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad
de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual,
discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Falta muy grave:
– Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de
género.
– Acoso sexual o moral por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
– La violación de la confidencialidad de las personas trans que se encuentren en un
proceso de reasignación de sexo.
– Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber presentado
una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
1.
Declaración de Principios
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de
igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o
social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos
fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado
diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles
cve: BOE-A-2025-13207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155