Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85715
la Empresa, que se elegirán por sistema proporcional sobre el número de representantes
legales elegido en los distintos centros de trabajo de la empresa.
Este Comité se guiará en sus actuaciones por su Reglamento Interno de Actuación,
que se ajustará fielmente a la legalidad vigente.
El Comité Intercentro ejerce en el ámbito de la Empresa las competencias que el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales otorgan a los representante de
los trabajadores y actuará de acuerdo con el artículo 65 del mencionado Estatuto,
colaborando con la Dirección de la Empresa en el mantenimiento y en el incremento de
la productividad, el orden laboral y la erradicación del absentismo en el seno de la
Empresa. Será competente para negociar los convenios colectivos de empresa que
sucedan al actual y demás acuerdos de empresa que afecten a todos los trabajadores de
la misma. Asimismo negociará los planes de igualdad y protocolos para evitar el acoso
en la Empresa.
Se reconocerán las Secciones sindicales a nivel estatal y/o provincial que puedan
constituirse por los sindicatos con presencia en la empresa, según lo establecido en el
artículo 10 de la LOLS.
Artículo 44.
Permisos no retribuidos.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa y Delegado Sindical
podrán obtener Permisos no retribuidos de hasta treinta días al año para ejercer
actividades sindicales y asistir a cursos sindicales fuera de la Empresa, avisando a esta
con al menos siete días de antelación y justificándolo debidamente. Dicho permiso,
comportara la baja del trabajador en la Seguridad Social.
Artículo 45.
Contratación y finiquitos.
La Empresa dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores los
modelos de Contratos de Trabajo escritos que se utilicen en la misma, así como de los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral en la forma prevista en el
artículo 64.4.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa en las reuniones a mantener con la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo, dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores en la misma, de la
evolución del empleo en el ámbito del Convenio Colectivo, informando del número de
contratos realizados o renovados e igualmente de los planes de contratación previsibles.
Además de la información contemplada en el párrafo anterior, la Empresa notificará
al Comité intercentros de la celebración de los contratos de duración determinada, dentro
del plazo de diez días a partir de la contratación.
Las presentes obligaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de aquellas
otras que puedan venir establecidas en el futuro por norma de carácter general.
CAPÍTULO VII
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo
Procedimiento.
La inaplicación del presente Convenio Colectivo se podrá llevar a efectos por
acuerdo entre a empresa y los representantes de los trabajadores que estén legitimados
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos que concurran las causas económicas,
técnicas, organizativas, o de producción, tal y como se establece en el artículo 82.3 de la
misma norma, y previo el desarrollo de un periodo de consultas en los términos del
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85715
la Empresa, que se elegirán por sistema proporcional sobre el número de representantes
legales elegido en los distintos centros de trabajo de la empresa.
Este Comité se guiará en sus actuaciones por su Reglamento Interno de Actuación,
que se ajustará fielmente a la legalidad vigente.
El Comité Intercentro ejerce en el ámbito de la Empresa las competencias que el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales otorgan a los representante de
los trabajadores y actuará de acuerdo con el artículo 65 del mencionado Estatuto,
colaborando con la Dirección de la Empresa en el mantenimiento y en el incremento de
la productividad, el orden laboral y la erradicación del absentismo en el seno de la
Empresa. Será competente para negociar los convenios colectivos de empresa que
sucedan al actual y demás acuerdos de empresa que afecten a todos los trabajadores de
la misma. Asimismo negociará los planes de igualdad y protocolos para evitar el acoso
en la Empresa.
Se reconocerán las Secciones sindicales a nivel estatal y/o provincial que puedan
constituirse por los sindicatos con presencia en la empresa, según lo establecido en el
artículo 10 de la LOLS.
Artículo 44.
Permisos no retribuidos.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa y Delegado Sindical
podrán obtener Permisos no retribuidos de hasta treinta días al año para ejercer
actividades sindicales y asistir a cursos sindicales fuera de la Empresa, avisando a esta
con al menos siete días de antelación y justificándolo debidamente. Dicho permiso,
comportara la baja del trabajador en la Seguridad Social.
Artículo 45.
Contratación y finiquitos.
La Empresa dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores los
modelos de Contratos de Trabajo escritos que se utilicen en la misma, así como de los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral en la forma prevista en el
artículo 64.4.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa en las reuniones a mantener con la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo, dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores en la misma, de la
evolución del empleo en el ámbito del Convenio Colectivo, informando del número de
contratos realizados o renovados e igualmente de los planes de contratación previsibles.
Además de la información contemplada en el párrafo anterior, la Empresa notificará
al Comité intercentros de la celebración de los contratos de duración determinada, dentro
del plazo de diez días a partir de la contratación.
Las presentes obligaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de aquellas
otras que puedan venir establecidas en el futuro por norma de carácter general.
CAPÍTULO VII
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo
Procedimiento.
La inaplicación del presente Convenio Colectivo se podrá llevar a efectos por
acuerdo entre a empresa y los representantes de los trabajadores que estén legitimados
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos que concurran las causas económicas,
técnicas, organizativas, o de producción, tal y como se establece en el artículo 82.3 de la
misma norma, y previo el desarrollo de un periodo de consultas en los términos del
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.