Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85714

LGTBI las medidas planificadas se negociaran por el Comité de Intercentros y se
garantizará;
a) Que en los procesos de selección y en el acceso al empleo y la promoción
profesional, la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo será la
única prioridad a tener en cuenta, independientemente de su orientación e identidad
sexual, o su expresión de género.
b) La integración en sus planes de formación de módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con el contenido señalado en el
punto Cuarto del anexo I del citado real decreto, con especial incidencia en la igualdad
de trato y oportunidades y en la no discriminación.
c) Ampliar los Protocolos generales frente al acoso y la violencia con medidas para
las personas LGTBI, en los términos establecidos en el anexo II del Rea Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 42.

Derechos de representación.

– El crédito de horas podrá ser acumulado en uno o varios de los Representantes de
los Trabajadores, previo aviso escrito a la Dirección de la Empresa con la debida
antelación, por parte del sindicato.
– El total de horas de crédito sindical de cada sindicato constituirá automáticamente
una bolsa de horas de crédito sindical, que el propio sindicato controlará y distribuirá.
– Las personas que deseen horas sindicales de la bolsa para poder tomarlas
deberán solicitar que previamente a su disfrute, siéndole asignadas horas por el
sindicato a cargo de la bolsa.
– La gestión de la Bolsa, es decir, la asignación a cada representante de las horas
para tomar en el mes sólo podrá hacerse por la persona autorizada y acreditada
expresamente para tal cometido por el sindicato.
Artículo 43.

Comité Intercentro y Delegado Sindical.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores, se constituirá un Comité de Intercentro compuesto por un máximo de cinco
miembros, como único órgano de representación unitaria para todos los trabajadores de

cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Comité Intercentros gozarán de
los derechos y facultades concedidos por las leyes.
No se computarán dentro del cupo máximo del crédito de horas mensuales
retribuidas que el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores otorga a cada uno de
los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el tiempo por ellos
invertido en la negociación del Convenio Colectivo como componentes de la Comisión
Negociadora del convenio en representación de los trabajadores, y en la asistencia a las
reuniones de la Empresa, cuando estas tengan lugar por convocatoria expresa de su
Dirección. Igual tratamiento tendrán las empleadas en las reuniones de la Comisión
Paritaria y del Comité de intercentros con la empresa.
Crédito de horas de representación. De conformidad con lo establecido en el
apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, el crédito de horas
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de que disfrutará cada
uno de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, será el que
legalmente corresponda.
El número de horas de crédito sindical reconocido en el párrafo anterior se totalizará
en una bolsa anual tanto a nivel de centro como a nivel nacional, sin que incurra en
duplicidad, y que será administrada conforme a lo previsto en los párrafos siguientes.