Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-13226)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85818

Tercero.
La finalidad de esta resolución, que se tramita atendiendo al criterio expresado por el
Dictamen del Consejo de Estado a la Circular 2/2025, consiste en establecer un modelo
de cálculo de recargos progresivos e inversamente proporcionales a la antelación con la
que se liberaba el slot, así como la aplicación de criterios de reincidencia en el
incumplimiento del aviso mínimo de la liberación de slots.
Cuarto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
Fundamentos jurídicos
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer,
mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la
conexión y el acceso a las redes de gas natural.
El capítulo VI de la Circular 8/2019 definía los principios generales para la
determinación de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de
capacidad, incluyendo la descripción del mecanismo de renuncia de capacidad y
previendo el desarrollo futuro de otros mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad.
Tales mecanismos se completaron mediante la modificación de la Circular 8/2019
efectuada por la Circular 9/2021. En virtud de los artículos 39.5, 40.5, 41.3 y 42.5 de la
circular modificada, sobre los mecanismos de uso o pérdida de capacidad para
productos de plazo superior al diario y a nivel diario, antiacaparamiento de capacidad
para servicios que conllevan slots y sobreventa y recompra de capacidad, se aprobó la
Resolución de 24 de abril de 2022 citada.
La Circular 2/2025, de 9 de abril, que ha derogado la anterior Circular 8/2019, recoge
asimismo, en sus artículos 46.5, 47.5, 48.2 y 49.4, la necesidad de que los
procedimientos detallados de cálculo y aplicación de los mecanismos de uso o pérdida
de capacidad para productos de plazo superior al diario y a nivel diario,
antiacaparamiento de capacidad para servicios que conllevan slots y sobreventa y
recompra de capacidad, sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, sometida a previa audiencia.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Se modifica el apartado quinto del anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2022,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones
y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural, y se modifica la
Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de
desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema
gasista, y la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba la metodología de
cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances

cve: BOE-A-2025-13226
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Primero.