Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-13226)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85819
de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del
sistema, que queda redactado como sigue:
«Quinto. Medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que
conllevan slots.
Este mecanismo será de aplicación a los servicios prestados en las plantas de
regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots, esto es, descarga de
buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y
puesta en frío de buques.
Aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario y,
con una antelación mínima, según se establece a continuación, su uso no haya
sido previamente cancelado mediante comunicación al gestor técnico del sistema
o los slots no hayan sido puestos a disposición de otros usuarios mediante el
mecanismo de renuncia de capacidad establecido en el artículo 45 de la
Circular 2/2025, de 9 de abril, o a través del mercado secundario de capacidad
desarrollado por el gestor técnico del sistema de conformidad con el artículo 41 de
dicha circular, darán lugar al pago de un recargo, adicional a los costes que
resulten aplicables a la capacidad contratada.
A este respecto, para el servicio de descarga de buques, con independencia
de la capacidad a descargar contratada, y para el servicio de carga de GNL de
planta a buque cuando la capacidad de carga contratada sea superior al valor que
se establezca mediante resolución en virtud del artículo 38.2 de la Circular 2/2025,
de 9 de abril, se fijan los siguientes recargos, que se aplicarán exclusivamente
cuando el número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de
prestación del servicio contratado mediante slot sea igual o inferior a treinta días:
Recargo = (31 - n) x f x t x 9.000 €
Siendo:
– n: número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación
del servicio contratado mediante slot.
– f: factor tamaño de la carga o descarga contratada, que tendrá un valor
de 1,3 para tamaños XXL, 1,2 para tamaños XL, 1 para L, 0,6 para M y 0,4 para S,
según la definición de tamaños dada por el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22
de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales
y regasificación de gas natural.
– t: factor tipo de servicio, que tendrá un valor de 1 para las descargas y 0,5
para las cargas.
Recargo = (11 - n) x 1.500 €
Siendo:
– n: número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación
del servicio contratado mediante slot.
Los recargos se facturarán a la vez que los peajes asociados a la capacidad
contratada, diferenciados, desglosados y de forma independiente. Se ingresarán
en la cuenta de liquidación de desbalances de PVB.
cve: BOE-A-2025-13226
Verificable en https://www.boe.es
Para el resto de casos y servicios, se fijan los siguientes recargos, que se
aplicarán exclusivamente cuando el número de días de antelación respecto de la
fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot sea igual o
inferior a diez días:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85819
de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del
sistema, que queda redactado como sigue:
«Quinto. Medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que
conllevan slots.
Este mecanismo será de aplicación a los servicios prestados en las plantas de
regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots, esto es, descarga de
buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y
puesta en frío de buques.
Aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario y,
con una antelación mínima, según se establece a continuación, su uso no haya
sido previamente cancelado mediante comunicación al gestor técnico del sistema
o los slots no hayan sido puestos a disposición de otros usuarios mediante el
mecanismo de renuncia de capacidad establecido en el artículo 45 de la
Circular 2/2025, de 9 de abril, o a través del mercado secundario de capacidad
desarrollado por el gestor técnico del sistema de conformidad con el artículo 41 de
dicha circular, darán lugar al pago de un recargo, adicional a los costes que
resulten aplicables a la capacidad contratada.
A este respecto, para el servicio de descarga de buques, con independencia
de la capacidad a descargar contratada, y para el servicio de carga de GNL de
planta a buque cuando la capacidad de carga contratada sea superior al valor que
se establezca mediante resolución en virtud del artículo 38.2 de la Circular 2/2025,
de 9 de abril, se fijan los siguientes recargos, que se aplicarán exclusivamente
cuando el número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de
prestación del servicio contratado mediante slot sea igual o inferior a treinta días:
Recargo = (31 - n) x f x t x 9.000 €
Siendo:
– n: número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación
del servicio contratado mediante slot.
– f: factor tamaño de la carga o descarga contratada, que tendrá un valor
de 1,3 para tamaños XXL, 1,2 para tamaños XL, 1 para L, 0,6 para M y 0,4 para S,
según la definición de tamaños dada por el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22
de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales
y regasificación de gas natural.
– t: factor tipo de servicio, que tendrá un valor de 1 para las descargas y 0,5
para las cargas.
Recargo = (11 - n) x 1.500 €
Siendo:
– n: número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación
del servicio contratado mediante slot.
Los recargos se facturarán a la vez que los peajes asociados a la capacidad
contratada, diferenciados, desglosados y de forma independiente. Se ingresarán
en la cuenta de liquidación de desbalances de PVB.
cve: BOE-A-2025-13226
Verificable en https://www.boe.es
Para el resto de casos y servicios, se fijan los siguientes recargos, que se
aplicarán exclusivamente cuando el número de días de antelación respecto de la
fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot sea igual o
inferior a diez días: