Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-13226)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85820

Los operadores de las plantas informarán mensualmente al gestor técnico del
sistema sobre los recargos facturados, de forma desglosada.
Para el servicio de descarga de buques, con independencia de la capacidad a
descargar contratada, y para el servicio de carga de GNL de planta a buque
cuando la capacidad de carga contratada sea superior al valor que se establezca
mediante resolución en virtud del artículo 38.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril,
al finalizar el año de gas, el gestor técnico del sistema comprobará el número de
veces que a un usuario se le han facturado recargos por antelaciones iguales o
inferiores a diez días. Cuando este número suponga una proporción igual o
superior al 20 % del número de slots contratados de estos servicios para ese año
de gas, el gestor técnico del sistema facturará al usuario un recargo adicional igual
a la suma de los recargos ya facturados por este concepto en el año de gas. Estas
cantidades se ingresarán en la cuenta de liquidación de desbalances de PVB.
Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas
del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 38 de la
Circular 2/2025, de 9 de abril.
El impago de estos recargos se considerará como un impago de los peajes de
acceso.»
Segundo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del 1 de julio de 2025, a excepción de la facturación del recargo adicional
que el gestor técnico del sistema calcula al final del año de gas teniendo en cuenta los
recargos por antelaciones iguales o inferiores a diez días durante el año de gas, que
aplicará a partir del 1 de octubre de 2025.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.

cve: BOE-A-2025-13226
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X