Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13212)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica híbrida PFVH Valdepero, para su hibridación con el parque eólico existente PE Valdepero, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85740

aunque al ser soterrada, sólo afectará a la actividad cinegética en el momento de su
construcción, que además podría no coincidir con época de caza.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la zona, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En un radio de 5
km, además de PHFV «Valdepero», se localizan 10 plantas fotovoltaicas construidas o
autorizadas (>198,39 MW) y una tramitación (56,38 MW). En relación a los parques
eólicos, se localizan dos en funcionamiento, sumando un total de 17 aerogeneradores y
de 34 MW de potencia.
El parque eólico con el que hibrida este proyecto, «Valdepero», cuenta con un total
de 15 aerogeneradores con una potencia de 30 MW, según consta en el resumen
ejecutivo.
Respecto a las líneas eléctricas, además de la línea subterránea en estudio,
existen 3 de tipo aérea y una aéreo-subterráneas, mientras que en tramitación se
encuentran un área, otra aéreo-subterránea y una subterránea. Para las subestaciones,
hay seis en funcionamiento y otra en tramitación.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, en una envolvente de 5 km sobre los
proyectos de energía renovables en funcionamiento, en obra y en tramitación, así como
subestaciones y líneas de alta tensión, casi el 99,9 % de la superficie incluida en la banda
de estudio se vería afectada visualmente por alguna de las instalaciones consideradas,
principalmente por aerogeneradores, bien junto a líneas eléctricas o junto a líneas
eléctricas y plantas fotovoltaicas existentes. Cuando en el análisis del paisaje se incluye
a la PHFV «Valdepero», la superficie en la que podría resultar visible alguna de las
instalaciones se mantiene en torno al 99,9 % de la banda de estudio.
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo. Así, durante el periodo de construcción se pueden
producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en
la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la
vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o
descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria,
destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos existentes y
alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes, provocando un
efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación
del paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV
«Valdepero» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en
tramitación en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y
cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas
en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies
más vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de
la Junta de Castilla y León, el 13 de mayo de 2025, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decretoley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe
de determinación de afección ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, remite el informe elaborado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal, comparte la propuesta de dicho
órgano ambiental de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

cve: BOE-A-2025-13212
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