Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13224)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad de Madrid, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85806
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente acto de adhesión recogido en el anexo II o III del
convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acto de adhesión implica la asunción del contenido
obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en
especial lo previsto para la comunidad autónoma en la cláusula quinta, y su acceso y
derecho de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones
tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos determinen, en las
condiciones y términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del
acto de adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de
seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de
Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como responsables
del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el acto de adhesión en el REOICO, momento a
partir del cual el mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del sujeto
adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la AEAD se
llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones técnicas y
funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que determine la
AEAD para cada una de las soluciones.
Séptima.
Régimen económico.
1. Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes
firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula tercera, la AEAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda y sus sucesivas
actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad de Madrid y de los
sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula sexta.
3. Por su parte, la Comunidad de Madrid y los sujetos que, en su caso, se adhieran,
asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas
en la cláusula quinta que impliquen la realización de un gasto, entre otras las labores
técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a
las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y
control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que
se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la
cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85806
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente acto de adhesión recogido en el anexo II o III del
convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acto de adhesión implica la asunción del contenido
obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en
especial lo previsto para la comunidad autónoma en la cláusula quinta, y su acceso y
derecho de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones
tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos determinen, en las
condiciones y términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del
acto de adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de
seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de
Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como responsables
del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el acto de adhesión en el REOICO, momento a
partir del cual el mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del sujeto
adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la AEAD se
llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones técnicas y
funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que determine la
AEAD para cada una de las soluciones.
Séptima.
Régimen económico.
1. Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes
firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula tercera, la AEAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda y sus sucesivas
actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad de Madrid y de los
sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula sexta.
3. Por su parte, la Comunidad de Madrid y los sujetos que, en su caso, se adhieran,
asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas
en la cláusula quinta que impliquen la realización de un gasto, entre otras las labores
técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a
las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y
control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que
se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la
cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.