Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13224)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad de Madrid, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 85807
Estará compuesta por seis miembros:
a) Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1. Dos pertenecientes a la AEAD, designados por el Director de esta, uno de los
cuales deberá tener el rango de titular de departamento.
2. Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b) Tres designados por la Comunidad de Madrid con el siguiente reparto:
1. Dos pertenecientes a la Dirección General de Estrategia Digital, uno de los
cuales deberá tener el rango de Subdirector General.
2. Uno perteneciente a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid.
Los sujetos adheridos al convenio estarán representados en esta Comisión de
Seguimiento por estos miembros designados por la Comunidad de Madrid.
4. La Presidencia de dicha comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de titular de departamento perteneciente a la AEAD durante el primer
año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá
siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General o titular de
departamento, siendo los años impares el miembro perteneciente a la AEAD, y los años
pares el miembro designado por la Comunidad de Madrid. Las funciones de secretaría
de la comisión serán desempeñadas por la AEAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Novena. Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la AEAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 85807
Estará compuesta por seis miembros:
a) Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1. Dos pertenecientes a la AEAD, designados por el Director de esta, uno de los
cuales deberá tener el rango de titular de departamento.
2. Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b) Tres designados por la Comunidad de Madrid con el siguiente reparto:
1. Dos pertenecientes a la Dirección General de Estrategia Digital, uno de los
cuales deberá tener el rango de Subdirector General.
2. Uno perteneciente a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid.
Los sujetos adheridos al convenio estarán representados en esta Comisión de
Seguimiento por estos miembros designados por la Comunidad de Madrid.
4. La Presidencia de dicha comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de titular de departamento perteneciente a la AEAD durante el primer
año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá
siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General o titular de
departamento, siendo los años impares el miembro perteneciente a la AEAD, y los años
pares el miembro designado por la Comunidad de Madrid. Las funciones de secretaría
de la comisión serán desempeñadas por la AEAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Novena. Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-
cve: BOE-A-2025-13224
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6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la AEAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.