Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13224)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad de Madrid, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85808

administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Modificación.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se hubieran
adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado
oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante
la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso
contrario, podrá resolverse el acto de adhesión firmada por el sujeto adherido
discrepante.
Undécima.

Duración.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público
Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.º del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando
representados por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la

cve: BOE-A-2025-13224
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: