Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13224)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad de Madrid, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85796
suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 261/2023,
de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Digitalización.
Todas las partes intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la
normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen
mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma
estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración
modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos
estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la
estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia
de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas
a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de
elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito
público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las
administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas,
tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones
de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia ley
regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para un fin
común en el capítulo VI del título preliminar.
Que el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85796
suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 261/2023,
de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Digitalización.
Todas las partes intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la
normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen
mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma
estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración
modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos
estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la
estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia
de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas
a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de
elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito
público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las
administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas,
tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones
de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia ley
regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para un fin
común en el capítulo VI del título preliminar.
Que el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.