Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13224)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad de Madrid, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85797
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre,
entre los fines a los que responde su actuación figuran, en primer lugar, la digitalización
del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y
ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a
través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en segundo lugar,
la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones
digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de
la normativa de protección de datos personales y, en tercer lugar, la transformación
digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la
implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de
administración digital.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Sexto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública (en adelante DGGP),
órgano directivo de la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, la
gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema
de Información Administrativa de los procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso
General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la
publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas,
en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y
gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de
apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del
Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de
noviembre, la Consejería de Digitalización tiene atribuidas las competencias relativas a la
propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y
transformación digital, así como la coordinación de las competencias en materia de
digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid. En concreto, corresponde a
la Dirección General de Estrategia Digital, órgano directivo de dicha Consejería en virtud
de lo establecido en el artículo 6 del citado decreto, la dirección, coordinación,
seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se desarrollen en la
Comunidad de Madrid, así como el impulso de la modernización y mecanización de
procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85797
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre,
entre los fines a los que responde su actuación figuran, en primer lugar, la digitalización
del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y
ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a
través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en segundo lugar,
la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones
digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de
la normativa de protección de datos personales y, en tercer lugar, la transformación
digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la
implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de
administración digital.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Sexto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública (en adelante DGGP),
órgano directivo de la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, la
gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema
de Información Administrativa de los procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso
General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la
publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas,
en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y
gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de
apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del
Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de
noviembre, la Consejería de Digitalización tiene atribuidas las competencias relativas a la
propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y
transformación digital, así como la coordinación de las competencias en materia de
digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid. En concreto, corresponde a
la Dirección General de Estrategia Digital, órgano directivo de dicha Consejería en virtud
de lo establecido en el artículo 6 del citado decreto, la dirección, coordinación,
seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se desarrollen en la
Comunidad de Madrid, así como el impulso de la modernización y mecanización de
procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.