Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-13262)
Resolución de 18 de junio de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y discapacidad, para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 85926

2. El Tribunal no podrá proponer, en ningún caso, un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal
funcionario de las Cortes Generales.
1. Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán
entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» de la relación a que se refiere la base novena, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:
a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base segunda,
punto 1.c) de la convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones
psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de
discapacidad, certificación original del órgano competente que acredite su condición
legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y
su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Administrativo, si
no lo hubieren aportado anteriormente.
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»
surtirá los efectos de la notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma
ya obre en poder de las Cortes Generales.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal
funcionario del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir
por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes, o de cualquier otra causa
que impida definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal
elaborará una nueva propuesta de nombramiento con el siguiente o siguientes
aspirantes mejor puntuados de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios,
que deberán presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales».
4. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado, cuyo
número no podrá superar al de las plazas convocadas, y que acrediten en los términos
indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal
funcionario del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales mediante resolución
conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales».

cve: BOE-A-2025-13262
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Núm. 156