Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-13262)
Resolución de 18 de junio de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y discapacidad, para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85918
En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y
hombres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
– Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa
del Senado.
Vocales:
– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo,
quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades:
Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados.
– La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, quien ostente la
titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General
Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretaría:
– Un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal en los términos previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las citadas Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del
Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución
de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen
parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será
para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron
designados.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de
tres de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de la Presidencia del Tribunal.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que se determine.
cve: BOE-A-2025-13262
Verificable en https://www.boe.es
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la
designación, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del
Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta ajena.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85918
En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y
hombres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
– Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa
del Senado.
Vocales:
– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo,
quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades:
Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados.
– La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, quien ostente la
titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General
Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretaría:
– Un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal en los términos previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las citadas Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del
Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución
de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen
parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será
para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron
designados.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de
tres de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de la Presidencia del Tribunal.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que se determine.
cve: BOE-A-2025-13262
Verificable en https://www.boe.es
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la
designación, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del
Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta ajena.