Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-13262)
Resolución de 18 de junio de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y discapacidad, para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85919
5. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991),
modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo
de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio
de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán
de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los/las aspirantes.
7. El Tribunal queda facultado para resolver todas las incidencias y dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda.
Requisitos para concurrir.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 9.2 y 10.6 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los
requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de
posesión:
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Administrativo de
las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el
correspondiente trámite de audiencia.
Tercera.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de
quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13262
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Bachiller u otro equivalente, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las
funciones correspondientes.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85919
5. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991),
modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo
de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio
de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán
de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los/las aspirantes.
7. El Tribunal queda facultado para resolver todas las incidencias y dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda.
Requisitos para concurrir.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 9.2 y 10.6 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los
requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de
posesión:
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Administrativo de
las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el
correspondiente trámite de audiencia.
Tercera.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de
quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13262
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Bachiller u otro equivalente, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las
funciones correspondientes.