Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13297)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2025.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86194

encargará de su convocatoria y de recopilar la información facilitada por las
comunidades autónomas.
Durante el curso escolar, las administraciones podrán hacer los ajustes necesarios
en las medidas diseñadas para asegurar el logro de los objetivos. Dichas modificaciones
se reflejarán en la memoria de actuaciones.
Asimismo, se establecerán:
a) Reuniones bilaterales para resolver cuestiones puntuales con técnicos de
comunidades autónomas y con los de las dos ciudades autónomas, bien porque lo
solicitan, bien porque la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación
Educativa (SGCTIE), unidad técnica que coordina el grupo de trabajo, lo considera
necesario.
b) Jornadas presenciales de coordinación o de difusión de buenas prácticas en las
que se colabora y comparte el conocimiento entre administraciones y aplicadores. Las
jornadas previstas se desarrollarán de forma periódica durante cada uno de los años de
ejecución del programa.
c) Cuestionarios de recogida de información sobre la implementación del programa.
Centros educativos por provincias, alumnado participante por etapas, etc.
3.

Evaluación del programa.

Al final de cada curso:
– Los centros educativos evaluarán su plan de lectura y la implantación del
programa.
– La comisión de seguimiento mixta de las CC. AA. y el MEFPD supervisará la
implantación y desarrollo del programa.
– El MEFPD, a través del INEE, realizará una evaluación global del programa, al
finalizar este, según el diseño propuesto por comité científico.
Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.
11.

Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y
octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:





Memoria del programa 2025.
Certificado de remanentes.
Certificado de control de fondos.
Certificado de desglose económico.

cve: BOE-A-2025-13297
Verificable en https://www.boe.es

La justificación se hará en base a los modelos facilitados por el MEFPD.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X