Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13297)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 86187

Objetivos del programa

El objetivo general es mejorar el nivel de desempeño en competencia lectora del
alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico.
Los objetivos específicos son:
– Atender al alumnado de manera personalizada.
– Trabajar en la reducción de la brecha de género en la competencia lectora.
– Formar a asesores de las Administraciones educativas, coordinadores y docentes
de los centros educativos en las metodologías del proceso de lectoescritura y en
estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.
– Asesorar y apoyar a los centros para el desarrollo de planes de lectura como vía
para el desarrollo de la competencia lectora de forma prioritaria.
3. Destinatarios
Alumnado de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico
matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.
4.

Financiación

El Programa de refuerzo de la competencia lectora dispone de un crédito con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.01 por importe de 56.211.619,00 euros para
el ejercicio 2025.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución
de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de refuerzo de la competencia lectora, distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para el Programa de refuerzo de la competencia
lectora, realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para
implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente
programa de cooperación territorial.

cve: BOE-A-2025-13297
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Núm. 156