Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13323)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de ayudas Unzué-Luzón para la investigación de esclerosis lateral amiotrófica.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86411

El tiempo de preparación de dicho informe de seguimiento individualizado por
parte del ISCIII será como máximo de tres meses tras la recepción de todos los
informes.
La Fundación Luzón mantendrá indemne al ISCIII ante posibles reclamaciones
en relación con las evaluaciones realizadas, así como de los informes de
seguimiento, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula cuarta.»
Tercero.

Modificación cláusula cuarta.

Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado.
Las actividades objeto de este convenio serán realizadas por el ISCIII con
medios técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal
necesario para la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá
vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con la Fundación y ha de gozar de la
adecuada cualificación o perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la
cláusula segunda anterior.
La persona coordinadora designada por el ISCIII será la responsable de
seleccionar a las personas expertas sintetizadoras y a los expertos evaluadores
internacionales que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las
propuestas.
Ambas partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las
disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de
Seguridad Social en relación con el personal asignado a la prestación de los
servicios objeto del presente convenio, y se mantendrán indemnes en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera de las citadas
disposiciones.»
Cuarto. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015.
Quinto. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio suscrito el 27 de febrero
de 2023.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de Modificación
de convenio el 19 de junio de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina
Anunciación Pollán Santamaría.–La Presidenta de la Fundación Luzón, María José
Arregui Galán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13323
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de septiembre
de 2023.