Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13284)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Convenio con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, para establecer las condiciones de servicio de prestación de servicios automovilísticos con motivo de la IV Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86124

II. Que, de acuerdo al Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, le corresponde a la Oficina para la
Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo de la ONU (en adelante la Oficina), dependiente de la Secretaría General de
la Presidencia del Gobierno, coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa
para la organización y celebración de la Conferencia.
Conforme se establece en dicho Real Decreto 707/2024, «El Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros
principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia,
sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o
entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus
competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera
otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con
la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su
mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los
asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos
acuerdos administrativos de colaboración».
III. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la
propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con
efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin
común.
IV. Que la organización y desarrollo de las actividades que se van a llevar a cabo
con motivo de la Cumbre conlleva la utilización frecuente de servicios de automovilismo
con el fin de poder atender su realización.
V. Que, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos del Organismo
Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1
de agosto, corresponde a este Organismo determinar y gestionar los servicios de
automovilismo de la Administración General del Estado.
VI. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Parque Móvil del Estado no realiza en
mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto
de la colaboración. Además, el presente convenio tiene como objetivo la cooperación de
ambas partes para garantizar los servicios públicos que les incumben y lograr sus
objetivos comunes, en aras del interés público, todo lo cual pone de manifiesto su
carácter no contractual.
VII. Que, en relación con lo anterior, la Oficina manifiesta al Parque Móvil del
Estado (PME) su deseo de poder contar con servicios de automovilismo con ocasión de
la celebración de la Cumbre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis de sus
Estatutos, relativo a los servicios especiales, considerándose como tales aquellos
servicios que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por
su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias
análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica.
VIII. Que según establece el citado artículo 8 bis de los Estatutos, las condiciones
de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente convenio a
suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos,
entidades o instituciones que requieran los servicios.
IX. Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar,
mediante el desarrollo de iniciativas que redunden en el beneficio común para acercar
las actividades que se llevarán a cabo durante la Conferencia a través de las
actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio.

cve: BOE-A-2025-13284
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Núm. 156