Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13284)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Convenio con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, para establecer las condiciones de servicio de prestación de servicios automovilísticos con motivo de la IV Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86125

Por todo ello, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y
reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en determinar las condiciones de utilización
de los servicios de automovilismo a prestar por el Parque Móvil del Estado con ocasión
de la Cumbre de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis de sus
Estatutos, relativo a los servicios de automovilismo especiales. Según las necesidades
manifestadas por la Oficina, estos servicios se prestarán durante los días 23 de junio a 5
de julio de 2025.
Segunda.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Tercera.

Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de
intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a
realizar las actividades que a continuación se relacionan.

I. La prestación de servicios de automovilismo se realizará utilizando los vehículos
de alquiler que gestione la Oficina y los que aporte el Parque Móvil del Estado.
II. El PME proporcionará un máximo de 227 conductores que se encargarán de
conducir los correspondientes vehículos, en el marco de las actividades de la cumbre.
Asimismo, también proporcionará un equipo de 11 coordinadores de flota.
III. Además del personal conductor y coordinador de flota contemplado en el
apartado anterior, el PME se compromete a aportar 116 berlinas de representación para
garantizar las necesidades logísticas establecidas por la Oficina.
IV. El PME asumirá y abonará los gastos derivados de los alojamientos y
manutención de sus conductores y los gastos en ruta, tales como el combustible, los
peajes y lavados que sean necesarios de todos los vehículos que participen en la
Cumbre.
V. El Parque Móvil del Estado confeccionará e instalará en todos los vehículos
utilizados con ocasión de la Cumbre de Sevilla las correspondientes placas de matrícula
oficiales.
El PME recepcionará los vehículos proporcionados por las empresas de automóviles,
en el lugar que estas determinen en Sevilla o en Madrid, responsabilizándose, en este
último caso, del traslado a Sevilla y retorno a Madrid de aquellos vehículos que sean
conducidos por su personal conductor.
Los conductores del PME se ocuparán de la realización de los lavados y repostajes
de los vehículos que utilicen.
VI. El Parque Móvil del Estado procederá a sustituir al personal conductor
designado en caso de imposibilidad accidental para prestar servicio.

cve: BOE-A-2025-13284
Verificable en https://www.boe.es

a) El Parque Móvil del Estado asume, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis
de sus Estatutos, la prestación de los servicios de automovilismo que fuesen solicitados
por la Oficina con ocasión de la Cumbre de Sevilla, de acuerdo con las siguientes
condiciones: