Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13311)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundació Privada Banc Sabadell, para la colaboración con la escuela de verano del Museo del Prado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86303
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Prado se
compromete a informar a la Fundación BS de estos hechos tan pronto ocurran.
Estará vigente hasta la terminación de la «Actividad» programada por El Prado,
inicialmente prevista para finales de julio de 2025, teniendo un plazo máximo de
duración, en todo caso, no superior a seis (6) meses desde su inscripción en el citado
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio del derecho de resolución anticipada regulado en el acuerdo
séptimo.
Sexto. Notificaciones.
Las comunicaciones, notificaciones y relaciones relativas a este convenio deberán
hacerse por documentación entregada en mano, por correo con acuse de recibo o
burofax o por cualquier otro medio fehaciente.
A los efectos del presente acuerdo, las partes designan expresamente como
domicilio hábil para la práctica de comunicaciones los señalados a continuación.
Por parte de la Fundación BS:
Directora de Control de Gestión i Cumplimento Normativo.
Dirección: avinguda Diagonal 456, 2a planta de Barcelona (08006).
Por parte del Museo del Prado:
Jefa de área de Comunicación y Asuntos corporativos.
Dirección: calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid.
Toda notificación o comunicación realizada a persona distinta de las reseñadas en la
presente cláusula se entenderá por no hecha, careciendo de validez y efectos.
Asimismo, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte.
Séptimo.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
el Museo y la Fundación BS designarán cada uno, una (1) persona que se asegurará de
que se dé cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverán
cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
Entre estas funciones de seguimiento de la Actividad, las personas designadas como
responsables del mecanismo de seguimiento y vigilancia realizarán el control del gasto
asociado según lo acordado en el presente convenio.
Las personas designadas por las partes podrán reunirse físicamente o comunicarse
por medios electrónicos cuantas veces los estimen necesario y tomarán cualquier
decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por
unanimidad de todos sus miembros presentes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. La sentencia firme que declare la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-13311
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Resolución y extinción del convenio.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86303
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Prado se
compromete a informar a la Fundación BS de estos hechos tan pronto ocurran.
Estará vigente hasta la terminación de la «Actividad» programada por El Prado,
inicialmente prevista para finales de julio de 2025, teniendo un plazo máximo de
duración, en todo caso, no superior a seis (6) meses desde su inscripción en el citado
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio del derecho de resolución anticipada regulado en el acuerdo
séptimo.
Sexto. Notificaciones.
Las comunicaciones, notificaciones y relaciones relativas a este convenio deberán
hacerse por documentación entregada en mano, por correo con acuse de recibo o
burofax o por cualquier otro medio fehaciente.
A los efectos del presente acuerdo, las partes designan expresamente como
domicilio hábil para la práctica de comunicaciones los señalados a continuación.
Por parte de la Fundación BS:
Directora de Control de Gestión i Cumplimento Normativo.
Dirección: avinguda Diagonal 456, 2a planta de Barcelona (08006).
Por parte del Museo del Prado:
Jefa de área de Comunicación y Asuntos corporativos.
Dirección: calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid.
Toda notificación o comunicación realizada a persona distinta de las reseñadas en la
presente cláusula se entenderá por no hecha, careciendo de validez y efectos.
Asimismo, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte.
Séptimo.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
el Museo y la Fundación BS designarán cada uno, una (1) persona que se asegurará de
que se dé cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverán
cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
Entre estas funciones de seguimiento de la Actividad, las personas designadas como
responsables del mecanismo de seguimiento y vigilancia realizarán el control del gasto
asociado según lo acordado en el presente convenio.
Las personas designadas por las partes podrán reunirse físicamente o comunicarse
por medios electrónicos cuantas veces los estimen necesario y tomarán cualquier
decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por
unanimidad de todos sus miembros presentes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. La sentencia firme que declare la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-13311
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Resolución y extinción del convenio.