Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13311)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundació Privada Banc Sabadell, para la colaboración con la escuela de verano del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86304

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes en el presente convenio o sus anexos:
a) No obstante, con carácter previo a instar la resolución, deberá requerirse a la
otra parte a fin de que cumpla aquellos deberes o compromisos que se consideren
incumplidos dentro de un plazo razonable, que se indicará en el requerimiento. Este
requerimiento será comunicado a las personas designadas como responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio descrito en
la cláusula séptima.
b) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento la parte requerida persistiera
en el incumplimiento, se entenderá resuelto el presente convenio.
La resolución del convenio por esta causa obligará asimismo al incumplidor a
indemnizar los daños y perjuicios causados y al abono de intereses, conforme a lo
previsto en las leyes.
5. La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
6. En caso de conductas, actuaciones, prácticas u organización de actos que
comporten un riesgo reputacional para la Fundación BS, así como para su fundador, la
entidad Banco de Sabadell, SA o cualquier entidad de su grupo empresarial. A tales
efectos, se entenderá por riesgo reputacional el riesgo de posibles perjuicios o de daños
a la imagen, crédito o reputación de la Fundación BS o para Banco de Sabadell, SA y
cualquier entidad de su grupo.
7. Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
8. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que los responsables del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio establecerán un plazo improrrogable de
finalización de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso y cualquiera que sea la causa de resolución, El Prado se compromete a
retirar de forma inmediata el logotipo y signo distintivo de la Fundación BS de cualquier
medio y soporte en el que aparezca.
Noveno.

Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente
colaboración y salvo lo previsto en el acuerdo cuarto anterior, no se precisa
comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier
circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales,
las partes se obligan a suscribir el correspondiente contrato sometiéndose en todo caso
a lo dispuesto por las normas que se encuentren en vigor en cada momento respecto de
protección de datos de carácter personal, guías y recomendaciones del supervisor en la
materia, así como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho
tratamiento.

Los firmantes, representantes de las personas jurídicas comparecientes en el
presente convenio y las personas de contacto han sido informados de que sus datos
personales serán tratados por las partes, respectivamente, con la única finalidad de
gestionar y desarrollar el presente convenio, sobre la base jurídica del interés legítimo de
las partes. Podrán ejercer a través del respectivo domicilio los derechos de acceso,
rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento de la UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Asimismo, las partes informarán del

cve: BOE-A-2025-13311
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Datos de los representantes/contactos de las personas jurídicas comparecientes.