Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86371

CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.

Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas proponer medidas para facilitar su cumplimiento.
Gestión de la actividad científica.

1. El personal del IBE presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica,
con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización previa de su propia institución
cuando solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a
través de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto
propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; Vicerrectorado competente en
materia de investigación de la UPF), la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta
los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras
circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión
Rectora podrá proponer a las instituciones cotitulares una autorización genérica para
determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este
personal al Instituto, debiendo hacer referencia en dicha certificación o bien al anexo de
personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó su alta en el
Instituto. La dirección del instituto deberá informar de estas inclusiones, cuando se
produzcan, a la institución cotitular a la que pertenezca dicho personal.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.

cve: BOE-A-2025-13320
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Decimocuarta.