Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 86372
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de
quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el
plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del IBE.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IBE deberán manifestar su afiliación al Instituto de las
siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Dirección, oída la Junta, y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal del Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
[VERSIÓN CORTA] «IBE, (CSIC-Universitat Pompeu Fabra)», citando las partes en
este u otro orden.
[VERSIÓN COMPLETA] «Instituto de Biología Evolutiva, (CSIC-Universitat Pompeu
Fabra)» o su equivalente en catalán «Institut de Biologia Evolutiva, (CSIC-Universitat
Pompeu Fabra)» o en inglés «Institute of Evolutionary Biology, (CSIC-Universitat Pompeu
Fabra)», citando a las partes en este u otro orden.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 86372
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de
quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el
plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del IBE.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IBE deberán manifestar su afiliación al Instituto de las
siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Dirección, oída la Junta, y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal del Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
[VERSIÓN CORTA] «IBE, (CSIC-Universitat Pompeu Fabra)», citando las partes en
este u otro orden.
[VERSIÓN COMPLETA] «Instituto de Biología Evolutiva, (CSIC-Universitat Pompeu
Fabra)» o su equivalente en catalán «Institut de Biologia Evolutiva, (CSIC-Universitat
Pompeu Fabra)» o en inglés «Institute of Evolutionary Biology, (CSIC-Universitat Pompeu
Fabra)», citando a las partes en este u otro orden.