Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86376
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del instituto
Vigésima.
Presupuesto del instituto.
1. Cada parte financiará los gastos de funcionamiento vinculados a la actividad del
Instituto desarrollada en las instalaciones de su titularidad.
2. Cada parte asumirá el pago de las retribuciones de su personal investigador y
docente e investigador, adscrito del Instituto, vinculado a las partes con carácter
permanente. Asimismo, cada parte asumirá el pago de los gastos de funcionamiento de
la actividad desarrollada en sus instalaciones (personal técnico, de gestión y de
administración y servicios; gastos corrientes; e inversiones).
3. Adicionalmente, las partes realizarán una aportación dineraria para la
financiación de los gastos corrientes relacionados con el funcionamiento de los órganos
del Instituto. La aportación anual prevista será de 10.000 euros en el caso de la UPF, con
cargo al programa presupuestario «INBIOEV– Institut de Biologia Evolutiva», y de 30.000
euros en el caso de CSIC, con cargo al programa presupuestario 463A-investigación
científica. Conforme lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las aportaciones financieras de las partes no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del presente convenio.
El RRI establecerá el procedimiento de aprobación de este presupuesto, su
estructura y liquidación anual, incluyendo los modelos exigibles.
La ejecución de este presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
4. Para el oportuno seguimiento y control de la actividad investigadora del Instituto,
se elaborará un presupuesto independiente en relación con las actividades de I+D+i
realizadas conjuntamente y financiadas con fondos externos. Igualmente, el RRI
establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación de este
presupuesto, su estructura y liquidación anual, incluyendo los modelos exigibles.
5. La Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección, se responsabilizará
del control del gasto mediante un seguimiento del presupuesto. La ejecución del gasto se
efectuará de acuerdo a los procedimientos internos aprobados por la institución a la que
pertenezca la unidad o unidades funcionales de gasto que las instituciones cotitulares
hayan puesto al servicio del Instituto.
En todo caso, de conformidad con los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan
necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones
cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de
actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna de las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al instituto.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al IBE podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86376
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del instituto
Vigésima.
Presupuesto del instituto.
1. Cada parte financiará los gastos de funcionamiento vinculados a la actividad del
Instituto desarrollada en las instalaciones de su titularidad.
2. Cada parte asumirá el pago de las retribuciones de su personal investigador y
docente e investigador, adscrito del Instituto, vinculado a las partes con carácter
permanente. Asimismo, cada parte asumirá el pago de los gastos de funcionamiento de
la actividad desarrollada en sus instalaciones (personal técnico, de gestión y de
administración y servicios; gastos corrientes; e inversiones).
3. Adicionalmente, las partes realizarán una aportación dineraria para la
financiación de los gastos corrientes relacionados con el funcionamiento de los órganos
del Instituto. La aportación anual prevista será de 10.000 euros en el caso de la UPF, con
cargo al programa presupuestario «INBIOEV– Institut de Biologia Evolutiva», y de 30.000
euros en el caso de CSIC, con cargo al programa presupuestario 463A-investigación
científica. Conforme lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las aportaciones financieras de las partes no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del presente convenio.
El RRI establecerá el procedimiento de aprobación de este presupuesto, su
estructura y liquidación anual, incluyendo los modelos exigibles.
La ejecución de este presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
4. Para el oportuno seguimiento y control de la actividad investigadora del Instituto,
se elaborará un presupuesto independiente en relación con las actividades de I+D+i
realizadas conjuntamente y financiadas con fondos externos. Igualmente, el RRI
establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación de este
presupuesto, su estructura y liquidación anual, incluyendo los modelos exigibles.
5. La Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección, se responsabilizará
del control del gasto mediante un seguimiento del presupuesto. La ejecución del gasto se
efectuará de acuerdo a los procedimientos internos aprobados por la institución a la que
pertenezca la unidad o unidades funcionales de gasto que las instituciones cotitulares
hayan puesto al servicio del Instituto.
En todo caso, de conformidad con los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan
necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones
cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de
actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna de las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al instituto.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al IBE podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII