Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86377
cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la
Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un
nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de
participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.
3. Transcurridos diez años desde que el convenio comience a producir efectos,
cualquiera de las partes podrá desvincularse del IBE mediante la resolución del convenio
formulando la correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Vigesimosegunda.
Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se
ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento
recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con el artículo 22 de la Ley
Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contenciosoadministrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido
del convenio.
Vigesimotercera.
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El instituto se regirá por lo estipulado por las partes en el presente convenio en el
marco del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el momento en que el Instituto comience a
desarrollar su actividad en el nuevo edificio. Será necesario suscribir con anterioridad a
esa fecha un nuevo convenio que recoja los compromisos y obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimocuarta.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86377
cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la
Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un
nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de
participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.
3. Transcurridos diez años desde que el convenio comience a producir efectos,
cualquiera de las partes podrá desvincularse del IBE mediante la resolución del convenio
formulando la correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Vigesimosegunda.
Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se
ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento
recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con el artículo 22 de la Ley
Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contenciosoadministrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido
del convenio.
Vigesimotercera.
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El instituto se regirá por lo estipulado por las partes en el presente convenio en el
marco del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el momento en que el Instituto comience a
desarrollar su actividad en el nuevo edificio. Será necesario suscribir con anterioridad a
esa fecha un nuevo convenio que recoja los compromisos y obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimocuarta.