Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025
Vigesimoquinta.

Sec. III. Pág. 86378

Extinción del convenio.

Son causas de resolución:
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto
en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la
aportación.
Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una
indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la
cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco
por ciento por los daños y perjuicios causados.
3) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de
las partes podrá desvincularse del IBE transcurridos diez años desde que el convenio
comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con
una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigesimosexta.

Liquidación del Instituto.

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto. En todo caso, la
Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las
instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad
científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a
contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se hubiera
resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera
aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.

cve: BOE-A-2025-13320
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1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente: