Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2025-13229)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85839
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
13229
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por
las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su
comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
El artículo 99.3, apartado b.2, de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, establece la
fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para
proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado
correspondiente a 2023. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los de
ejercicios anteriores, y en virtud de la prórroga de presupuestos mencionada, hay que
considerarla aplicable también al esfuerzo fiscal de 2023, al igual que la información a
suministrar por las Corporaciones Locales en relación con dicho esfuerzo.
Por otro lado, el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que
se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial,
establece que: «A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales
relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán
suministrar a los órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen».
Consecuentemente con lo dispuesto por el citado real decreto-ley, se establece el
próximo 17 de octubre de 2025 como fecha límite de presentación de la información
sobre el esfuerzo fiscal correspondiente al año 2023.
Dicha presentación solo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con
firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las
Entidades Locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para
calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión,
Esta Secretaría General dicta la presente resolución, en virtud de la normativa
anteriormente citada.
Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y
complementario, se cita en los apartados siguientes.
1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos
referidos al ejercicio 2023:
Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), especificándose por
separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características
especiales.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2023, así como de las altas
producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los
bienes inmuebles urbanos y los de características especiales.
cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85839
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
13229
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por
las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su
comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
El artículo 99.3, apartado b.2, de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, establece la
fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para
proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado
correspondiente a 2023. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los de
ejercicios anteriores, y en virtud de la prórroga de presupuestos mencionada, hay que
considerarla aplicable también al esfuerzo fiscal de 2023, al igual que la información a
suministrar por las Corporaciones Locales en relación con dicho esfuerzo.
Por otro lado, el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que
se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial,
establece que: «A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales
relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán
suministrar a los órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen».
Consecuentemente con lo dispuesto por el citado real decreto-ley, se establece el
próximo 17 de octubre de 2025 como fecha límite de presentación de la información
sobre el esfuerzo fiscal correspondiente al año 2023.
Dicha presentación solo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con
firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las
Entidades Locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para
calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión,
Esta Secretaría General dicta la presente resolución, en virtud de la normativa
anteriormente citada.
Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y
complementario, se cita en los apartados siguientes.
1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos
referidos al ejercicio 2023:
Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), especificándose por
separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características
especiales.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2023, así como de las altas
producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los
bienes inmuebles urbanos y los de características especiales.
cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es
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