Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2025-13229)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85840

Además, se especificarán las reducciones que se hubieran aplicado en 2023, a las
que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar
en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en
tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «…se corresponderán con el importe
de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta
ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio
económico» (artículos 65 a 70 del citado texto refundido).
c) Tipos de gravamen aplicados en el IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica
y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
Para los bienes inmuebles urbanos no deberán consignarse los tipos de gravamen
incrementados previstos en el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales que haya aprobado el ayuntamiento.
d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté
encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos,
con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere
delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación
obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación
dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que
los ingresos corresponden al ejercicio 2023 y que han sido recaudados dentro del
período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el
IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos
municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las
cuotas nacionales y provinciales.
Apartado 2.

Plazo y forma de remisión de la información.

Apartado 3.
Locales.

Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones

Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los
certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con
arreglo a los apartados siguientes.

cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es

Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado
anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» y antes del 17 de octubre de 2025.
Los ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos
fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la
Corporación Local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos
directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio
de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma
electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de
aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los
tributos del Estado correspondiente a 2025, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal
medio, calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre.