Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2025-13229)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85842
Apartado 4. Comunicación a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
del resultado de la comprobación.
Antes del 15 de diciembre de 2025, las Delegaciones de Economía y Hacienda
comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización
del procedimiento de comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus
respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local procederá, por su parte, al
bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 15 de
diciembre de 2025.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda enviarán, en relación con todos los
ayuntamientos de su provincia, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de
bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales
en el IBI o en el IAE se hubieran reconocido, se enviará una relación conteniendo los
nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada
compensación, especificando esta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no
hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de
bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.
b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del
apartado 3.1 de esta resolución, la recaudación del IAE supere a la cuota tributaria
municipal, se enviará una relación de los municipios en los que se dé esta circunstancia,
especificando el motivo de la misma.
Apartado 5. Prórroga de los plazos.
Los plazos señalados en la presente resolución podrán ser prorrogados de oficio, en
la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo, que será
comunicado a los municipios a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Apartado 6.
Publicación.
La presente resolución debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», para general conocimiento.
cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85842
Apartado 4. Comunicación a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
del resultado de la comprobación.
Antes del 15 de diciembre de 2025, las Delegaciones de Economía y Hacienda
comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización
del procedimiento de comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus
respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local procederá, por su parte, al
bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 15 de
diciembre de 2025.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda enviarán, en relación con todos los
ayuntamientos de su provincia, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de
bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales
en el IBI o en el IAE se hubieran reconocido, se enviará una relación conteniendo los
nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada
compensación, especificando esta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no
hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de
bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.
b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del
apartado 3.1 de esta resolución, la recaudación del IAE supere a la cuota tributaria
municipal, se enviará una relación de los municipios en los que se dé esta circunstancia,
especificando el motivo de la misma.
Apartado 5. Prórroga de los plazos.
Los plazos señalados en la presente resolución podrán ser prorrogados de oficio, en
la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo, que será
comunicado a los municipios a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Apartado 6.
Publicación.
La presente resolución debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», para general conocimiento.
cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X