Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2025-13229)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85841
3.1 Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las
recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los
siguientes extremos:
a) Los ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en
período voluntario correspondiente al ejercicio 2023.
b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los
datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las
cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando
haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones
tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.
c) La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total deducida de
la tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación,
incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos
provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará
con el importe de la compensación que, en relación a 2023, se hubiere reconocido a los
ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a
cooperativas fiscalmente protegidas.
d) La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder, en ningún caso,
de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base
liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento aporta en la aplicación de
esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación
que, en relación a 2023, se hubiera reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones
en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los
elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana, en los términos de la disposición
adicional novena y en los artículos 65 a 70 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales. En aquélla no se incluirá la base imponible de los bienes
inmuebles de características especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma
separada. En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes
exentos de tributación en este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes inmuebles de
naturaleza urbana, de naturaleza rústica, así como a los de características especiales,
en su caso, deberán estar incluidos en los límites que se fijan en los apartados 1 y 3 del
artículo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
c) La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales
ni recargos provinciales.
3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los
criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos
las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos
efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el supuesto de que las Delegaciones de Economía y Hacienda hayan apreciado
la necesidad de ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberán comunicar
tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes, al objeto de que, en el plazo de
quince días hábiles desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren
oportunas.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Delegaciones de Economía y Hacienda
consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades Locales,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85841
3.1 Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las
recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los
siguientes extremos:
a) Los ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en
período voluntario correspondiente al ejercicio 2023.
b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los
datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las
cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando
haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones
tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.
c) La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total deducida de
la tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación,
incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos
provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará
con el importe de la compensación que, en relación a 2023, se hubiere reconocido a los
ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a
cooperativas fiscalmente protegidas.
d) La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder, en ningún caso,
de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base
liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento aporta en la aplicación de
esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación
que, en relación a 2023, se hubiera reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones
en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los
elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana, en los términos de la disposición
adicional novena y en los artículos 65 a 70 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales. En aquélla no se incluirá la base imponible de los bienes
inmuebles de características especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma
separada. En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes
exentos de tributación en este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes inmuebles de
naturaleza urbana, de naturaleza rústica, así como a los de características especiales,
en su caso, deberán estar incluidos en los límites que se fijan en los apartados 1 y 3 del
artículo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
c) La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales
ni recargos provinciales.
3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los
criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos
las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos
efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el supuesto de que las Delegaciones de Economía y Hacienda hayan apreciado
la necesidad de ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberán comunicar
tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes, al objeto de que, en el plazo de
quince días hábiles desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren
oportunas.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Delegaciones de Economía y Hacienda
consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades Locales,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
cve: BOE-A-2025-13229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156