Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13382)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos I, II y III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86672
El tiempo máximo que podrá concederse para la realización del ejercicio será de
cuatro horas.
El ejercicio se calificará sobre un máximo de 40 puntos. Serán considerados aptos/as
los/as opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un
número máximo, según el indicado a continuación, y cuando su puntuación sea igual o
superior a los 20 puntos.
– Para categorías y especialidades en las que se ofertan 1 plaza: 3.
– Para categorías y especialidades en las que se ofertan 2 plazas: 6.
– Para categorías y especialidades en las que se ofertan 3 plazas: 9.
El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados/as como no
aptos/as, siendo eliminados/as del proceso selectivo.
5.2
Fase de Concurso:
5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo
participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar la prueba que se haya realizado en la fase de Oposición. La valoración de
los méritos en esta fase, que figura en la base 5.2.2, no podrá superar el 20 % de la
puntuación máxima total del concurso-oposición.
Tan solo serán objeto de valoración los méritos alegados mediante el formulario
habilitado al efecto, según lo previsto en la base 5.2.3.
5.2.2 Baremación de méritos: Para la valoración de los méritos alegados, el
Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.
El baremo para la valoración de los méritos alegados será el siguiente:
a) Experiencia profesional: en los últimos 10 años hasta un máximo de 17,5 puntos
por servicios prestados como empleado público, mediante contrato o nombramiento, en
las administraciones publicas referidas en el artículo 2.1 del TREBEP.
Los servicios prestados inferiores al 100 % del tiempo completo computarán
proporcionalmente, conforme al porcentaje del correspondiente contrato o
nombramiento.
Se entenderán por puestos similares al objeto de su valoración en este apartado,
aquellos en los que se refleje su similitud de su categoría y especialidad con respecto a
las áreas/especialidades definidas en la tabla que figura en la base 1.1 de esta
convocatoria.
Asimismo, respecto a la similitud alegada en relación con puestos incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración pública, será exigible, en todo caso, la igualdad en
el índice de proporcionalidad respecto a la plaza a la que se concursa, según se indica a
continuación:
Conforme a lo anterior, las reglas para el computo de este mérito serán las
siguientes:
1.º En puestos iguales en la Universidad de Valladolid: 0,006 puntos por día
trabajado, considerándose estos con aquellos con la misma categoría y especialidad.
2.º En puestos similares en la Universidad de Valladolid: 0,004 puntos por día
trabajado. En este caso, los períodos referidos en los contratos de Investigación podrán
ser tenidos en cuenta para su valoración, siempre que figure en el contrato la adscripción
del trabajador al convenio colectivo y que, en el mismo, se refleje la similitud de su
cve: BOE-A-2025-13382
Verificable en https://www.boe.es
– Para las plazas del Grupo I: el índice de proporcionalidad es el 10.
– Para las plazas del Grupo II: el índice de proporcionalidad es el 8.
– Para las plazas del Grupo III: el índice de proporcionalidad es el 6.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86672
El tiempo máximo que podrá concederse para la realización del ejercicio será de
cuatro horas.
El ejercicio se calificará sobre un máximo de 40 puntos. Serán considerados aptos/as
los/as opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un
número máximo, según el indicado a continuación, y cuando su puntuación sea igual o
superior a los 20 puntos.
– Para categorías y especialidades en las que se ofertan 1 plaza: 3.
– Para categorías y especialidades en las que se ofertan 2 plazas: 6.
– Para categorías y especialidades en las que se ofertan 3 plazas: 9.
El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados/as como no
aptos/as, siendo eliminados/as del proceso selectivo.
5.2
Fase de Concurso:
5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo
participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar la prueba que se haya realizado en la fase de Oposición. La valoración de
los méritos en esta fase, que figura en la base 5.2.2, no podrá superar el 20 % de la
puntuación máxima total del concurso-oposición.
Tan solo serán objeto de valoración los méritos alegados mediante el formulario
habilitado al efecto, según lo previsto en la base 5.2.3.
5.2.2 Baremación de méritos: Para la valoración de los méritos alegados, el
Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.
El baremo para la valoración de los méritos alegados será el siguiente:
a) Experiencia profesional: en los últimos 10 años hasta un máximo de 17,5 puntos
por servicios prestados como empleado público, mediante contrato o nombramiento, en
las administraciones publicas referidas en el artículo 2.1 del TREBEP.
Los servicios prestados inferiores al 100 % del tiempo completo computarán
proporcionalmente, conforme al porcentaje del correspondiente contrato o
nombramiento.
Se entenderán por puestos similares al objeto de su valoración en este apartado,
aquellos en los que se refleje su similitud de su categoría y especialidad con respecto a
las áreas/especialidades definidas en la tabla que figura en la base 1.1 de esta
convocatoria.
Asimismo, respecto a la similitud alegada en relación con puestos incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración pública, será exigible, en todo caso, la igualdad en
el índice de proporcionalidad respecto a la plaza a la que se concursa, según se indica a
continuación:
Conforme a lo anterior, las reglas para el computo de este mérito serán las
siguientes:
1.º En puestos iguales en la Universidad de Valladolid: 0,006 puntos por día
trabajado, considerándose estos con aquellos con la misma categoría y especialidad.
2.º En puestos similares en la Universidad de Valladolid: 0,004 puntos por día
trabajado. En este caso, los períodos referidos en los contratos de Investigación podrán
ser tenidos en cuenta para su valoración, siempre que figure en el contrato la adscripción
del trabajador al convenio colectivo y que, en el mismo, se refleje la similitud de su
cve: BOE-A-2025-13382
Verificable en https://www.boe.es
– Para las plazas del Grupo I: el índice de proporcionalidad es el 10.
– Para las plazas del Grupo II: el índice de proporcionalidad es el 8.
– Para las plazas del Grupo III: el índice de proporcionalidad es el 6.