Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13382)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos I, II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86677
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el
Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de
Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo
un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas por cada categoría y
especialidad.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/de
la interesado/a, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular
demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.
Calendario y Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «T», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las
personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 11).
8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de
los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistas del DNI o acreditación
equivalente, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
cve: BOE-A-2025-13382
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86677
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el
Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de
Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo
un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas por cada categoría y
especialidad.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/de
la interesado/a, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular
demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.
Calendario y Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «T», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las
personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 11).
8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de
los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistas del DNI o acreditación
equivalente, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
cve: BOE-A-2025-13382
Verificable en https://www.boe.es
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