Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13382)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos I, II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
7.
Sec. II.B. Pág. 86676
Tribunales Calificadores
7.1 Los tribunales calificadores por cada una de las categorías y especialidades de
las plazas convocadas, están formados por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su
caso, asesores/as especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las
plazas convocadas. Dichos/as asesores/as se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de personas
aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4 De conformidad con el artículo 14 d) del TREBEP los miembros del Tribunal y,
en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho
a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio. Los importes por
asistencias serán los regulados por las normas de ejecución presupuestaria del
Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico 2025, hecho
público por Resolución del Rectorado de 18 de diciembre de 2024 (BOCyL de 26 de
diciembre). A estos efectos, y conforme con las citadas normas, los tribunales
encargados de juzgar el proceso selectivo pertenecerán a las siguientes categorías:
– Para plazas de los grupos I y II: Categoría 1.ª
– Para plazas del grupo III: Categoría 2.ª
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de
referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a
los miembros titulares. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación
mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2025-13382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
7.
Sec. II.B. Pág. 86676
Tribunales Calificadores
7.1 Los tribunales calificadores por cada una de las categorías y especialidades de
las plazas convocadas, están formados por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su
caso, asesores/as especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las
plazas convocadas. Dichos/as asesores/as se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de personas
aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4 De conformidad con el artículo 14 d) del TREBEP los miembros del Tribunal y,
en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho
a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio. Los importes por
asistencias serán los regulados por las normas de ejecución presupuestaria del
Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico 2025, hecho
público por Resolución del Rectorado de 18 de diciembre de 2024 (BOCyL de 26 de
diciembre). A estos efectos, y conforme con las citadas normas, los tribunales
encargados de juzgar el proceso selectivo pertenecerán a las siguientes categorías:
– Para plazas de los grupos I y II: Categoría 1.ª
– Para plazas del grupo III: Categoría 2.ª
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de
referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a
los miembros titulares. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación
mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2025-13382
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Núm. 157