Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13384)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Democracia y opinión pública en el siglo XXI».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86717

Por parte del CIS, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría
General, y como responsable última la persona titular de la Secretaría General, con los
mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la
conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, se podrá acordar su
constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Política de Seguridad de la Información.
El CIS declara conocer y cumplir la Política de la Seguridad de la Información de la
FGUCM, M.P. que le han dado a conocer y que se encuentra publicada en su página
web (https://www.ucm.es/fundacion/seguridad-de-la-informacion-1).
Novena.

Régimen de protección de datos.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio, y por el encargo de tratamiento de datos personales contenido en el anexo II
de este convenio, y que forma parte integrante del mismo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Décima.

Modificación y resolución del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.

cve: BOE-A-2025-13384
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, y en todo caso el 30 de noviembre de 2025. También se extinguirá
cuando se incurra en causa de resolución. Son causas de resolución del presente
convenio: