Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13384)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Democracia y opinión pública en el siglo XXI».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
5.
6.
Sec. III. Pág. 86718
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a
la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados que legalmente le corresponda.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo pactado por las partes al respecto,
debiéndose fijar un plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este
convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable. En cuanto a la
liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda
en virtud de la distribución de partidas y gastos que serán aprobadas por los
responsables del mecanismo de seguimiento de cada institución, actuándose en todo
momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en
defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho
texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En concreto, las partes se
comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa
de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del presente
convenio.
cve: BOE-A-2025-13384
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, Natalia Abuín Vences.–Por el Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
5.
6.
Sec. III. Pág. 86718
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a
la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados que legalmente le corresponda.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo pactado por las partes al respecto,
debiéndose fijar un plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este
convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable. En cuanto a la
liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda
en virtud de la distribución de partidas y gastos que serán aprobadas por los
responsables del mecanismo de seguimiento de cada institución, actuándose en todo
momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en
defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho
texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En concreto, las partes se
comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa
de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del presente
convenio.
cve: BOE-A-2025-13384
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, Natalia Abuín Vences.–Por el Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.