Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13377)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86589
Procederá la devolución de los derechos de participación a las personas aspirantes
que hayan sido definitivamente excluidas de estas pruebas por causas NO imputables a
los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que
consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de
cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias o, en su caso, la justificación de estar exento/a, no es subsanable, y
determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
3.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
– Los documentos indicados en los apartados 3.3.a) Datos de identidad de la
persona, 3.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
o 3.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf
denominado "Documentación personal".
– Los documentos indicados en los apartados 3.3. b) Título de Doctor/a, 3.3. c)
Acreditación requisitos punto 2.8, 3.3. d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un
único documento en formato pdf denominado «Documentación académica».
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
definitiva de la persona aspirante del procedimiento.
3.5 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
3.6 La Universidad podrá requerir de la persona solicitante la documentación
original o copia compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases
del procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por la persona candidata
seleccionada antes de su nombramiento.
3.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
3.8 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no
siga el procedimiento establecido en esta base tercera.
3.9 La documentación aportada por las personas interesadas se conservará
durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades de la
convocatoria.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de
Profesorado dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con
indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página Web de
Concursos PDI de la UC.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a su publicación en la página Web de Concursos PDI de la UC,
para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión. Aquellas que
cve: BOE-A-2025-13377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86589
Procederá la devolución de los derechos de participación a las personas aspirantes
que hayan sido definitivamente excluidas de estas pruebas por causas NO imputables a
los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que
consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de
cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias o, en su caso, la justificación de estar exento/a, no es subsanable, y
determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
3.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
– Los documentos indicados en los apartados 3.3.a) Datos de identidad de la
persona, 3.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
o 3.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf
denominado "Documentación personal".
– Los documentos indicados en los apartados 3.3. b) Título de Doctor/a, 3.3. c)
Acreditación requisitos punto 2.8, 3.3. d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un
único documento en formato pdf denominado «Documentación académica».
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
definitiva de la persona aspirante del procedimiento.
3.5 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
3.6 La Universidad podrá requerir de la persona solicitante la documentación
original o copia compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases
del procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por la persona candidata
seleccionada antes de su nombramiento.
3.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
3.8 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no
siga el procedimiento establecido en esta base tercera.
3.9 La documentación aportada por las personas interesadas se conservará
durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades de la
convocatoria.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de
Profesorado dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con
indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página Web de
Concursos PDI de la UC.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a su publicación en la página Web de Concursos PDI de la UC,
para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión. Aquellas que
cve: BOE-A-2025-13377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157