Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13377)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86590
dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidas
quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3 A los efectos de subsanación deberán presentarse tantas solicitudes como
plazas quieran ser subsanadas, indicando claramente el número de plaza a la que desea
sea incorporada la documentación que aporta, por lo que, en caso de duda, no se
considerará subsanada ninguna de las plazas quedando, en consecuencia, excluida la
persona candidata en todas.
La presentación de documentación a efectos de subsanación será efectuada
mediante solicitud de subsanación, dirigida a la Sección de Personal Docente, por
instancia básica en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Vicerrectora de
Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
resolución las personas interesadas podrán interponer recurso en los términos previstos
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.
Comisiones y criterios de selección.
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la
Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio
de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo
de 2025).
5.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia, y posterior nombramiento de una persona suplente, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
5.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se
hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre y, a efectos de impugnación de
sus decisiones, se considerarán dependientes de la Rectora.
5.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los
aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que
figuran en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los
méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de
Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de
anuncios del departamento y complementariamente en la página Web de Concursos PDI
de la UC.
cve: BOE-A-2025-13377
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86590
dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidas
quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3 A los efectos de subsanación deberán presentarse tantas solicitudes como
plazas quieran ser subsanadas, indicando claramente el número de plaza a la que desea
sea incorporada la documentación que aporta, por lo que, en caso de duda, no se
considerará subsanada ninguna de las plazas quedando, en consecuencia, excluida la
persona candidata en todas.
La presentación de documentación a efectos de subsanación será efectuada
mediante solicitud de subsanación, dirigida a la Sección de Personal Docente, por
instancia básica en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Vicerrectora de
Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
resolución las personas interesadas podrán interponer recurso en los términos previstos
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.
Comisiones y criterios de selección.
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la
Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio
de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo
de 2025).
5.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia, y posterior nombramiento de una persona suplente, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
5.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se
hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre y, a efectos de impugnación de
sus decisiones, se considerarán dependientes de la Rectora.
5.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los
aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que
figuran en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los
méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de
Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de
anuncios del departamento y complementariamente en la página Web de Concursos PDI
de la UC.
cve: BOE-A-2025-13377
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.