Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13379)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86627
Octava. Presentación de documentos por las personas concursantes.
Las personas propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la
legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si
aquellas no presentaran la documentación requerida se proseguirán los trámites
indicados con la siguiente persona en el orden de prelación formulado por la Comisión.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se
dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento,
sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso) y
de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a
de Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española
deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera en activo, estarán
exentos/as de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los/las funcionarios/as de carrera que se encuentren prestando servicios en la
Universidad de Cantabria estarán exentos/a de presentar la justificación de los apartados
b y c, así como la hoja de servicios mencionada en el párrafo anterior.
Quienes se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria en la
figura de Profesorado Contratado Doctor con carácter permanente o Profesorado
Permanente Laboral, estarán exentos de justificar estos requisitos.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
Cumplida la presentación de documentos, la Rectora procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de su plaza en la Universidad de Cantabria.
Norma final.
La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada
mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la
Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta
que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de
reposición.
Santander, 24 de junio de 2025.–La Rectora, María Concepción López Fernández.
cve: BOE-A-2025-13379
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86627
Octava. Presentación de documentos por las personas concursantes.
Las personas propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la
legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si
aquellas no presentaran la documentación requerida se proseguirán los trámites
indicados con la siguiente persona en el orden de prelación formulado por la Comisión.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se
dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento,
sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso) y
de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a
de Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española
deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera en activo, estarán
exentos/as de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los/las funcionarios/as de carrera que se encuentren prestando servicios en la
Universidad de Cantabria estarán exentos/a de presentar la justificación de los apartados
b y c, así como la hoja de servicios mencionada en el párrafo anterior.
Quienes se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria en la
figura de Profesorado Contratado Doctor con carácter permanente o Profesorado
Permanente Laboral, estarán exentos de justificar estos requisitos.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
Cumplida la presentación de documentos, la Rectora procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de su plaza en la Universidad de Cantabria.
Norma final.
La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada
mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la
Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta
que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de
reposición.
Santander, 24 de junio de 2025.–La Rectora, María Concepción López Fernández.
cve: BOE-A-2025-13379
Verificable en https://www.boe.es
Décima.