Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13379)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 86626

Séptima. Propuesta de provisión.
7.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo
que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 6.5, en cuyo caso el plazo será
ampliado conforme a tal circunstancia, la Comisión formulará la propuesta de provisión a
favor de la persona o personas candidatas con mayor puntuación hasta el número de
plazas convocadas. Asimismo, la Comisión proporcionará una lista en orden de prelación
y con la puntuación obtenida con quienes hayan superado las pruebas del proceso
selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en
los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la
UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un
número de personas que no supere el número de las plazas convocadas.
7.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a
juicio motivado de la Comisión las personas candidatas no se adecuen al perfil,
características y exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
7.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo
docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del departamento donde se
convoca la plaza.
7.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el
nombramiento de una persona candidata propuesta por la C omisión, la plaza se
adjudicará o propondrá a favor de la siguiente de la lista en el orden de prelación
formulado por la Comisión.
7.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio
electrónico habilitado a tal efecto, el/la Secretario/a informará de dicha circunstancia a la
sección de PDI.
7.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la comisión en la página Web de
concursos PDI de la UC.
7.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, las personas admitidas al
concurso podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por la Rectora. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos, con
los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar informe a
los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la
reclamación, se dará audiencia a las personas candidatas que hubieran participado en las
pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará la
reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá carácter
vinculante para la Rectora. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la
presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y potestativamente
en reposición. de no dictarse resolución expresa en plazo, la persona reclamante entenderá
desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.

cve: BOE-A-2025-13379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 157